Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales).
La pirateria es un fenomeno que afecta a todos los paises del mundo, en
la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las
disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en
donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta
salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta,
reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales
de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Hemos
querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación
de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos,
para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho
comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de
diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.
En Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre
Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre
los casos de que aquel que
incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor,
será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta
también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el
autor.
El Código Penal de Bolivia modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien
con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya,
publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra
literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica,
o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de
propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o
almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será
sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de
sesenta días”
La
ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la
piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las
legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres
años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras
literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o
emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de
obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y
transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la
venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de
ejemplares fraudulentos (Art. 59).
Otros
países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre
las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y
Perú. En el caso del Salvador, en su artículo 226 dispone lo siguiente: “El
que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o
comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o
artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios,
será sancionado con prisión de dos a cuatro años”, algo similar se
establece en las legislación de los países anteriormente citados, con
algunas excepciones en cuanto a la pena privativa de libertad.
Para
concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que
presenta mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería,
es el Estado de Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel
que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de
carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma,
videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para
la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas
reproducciones. Incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto
sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin
autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes.