sábado, 25 de octubre de 2014

Investigación de público objetivo relacionado con campañas de divulgación.

 Las campañas de publicidad contra la piratería tienen por objetivo eliminar o reducir los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual. La difusión de estas campañas se lleva a cabo mediante mensajes en Internet, anuncios de radio y televisión, carteles colocados en lugares públicos, así como anuncios publicitarios en universidades y otras instituciones académicas.
En la Republica Dominicana rara vez se ve una campaña publicitaria con el fin de erradicar la pirateria en nuestro pais, pero en los ultimos años hemos visto el empoderamiento que han tenido los directores y productores del cine dominicano para evitar que los pirateros les copien sus peliculas.
Las campañas de publicidad contra la piratería tienen por propósito eliminar los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual. en República Dominicana se realizan campañas de diversas clases, dirigidas a la población en general trasmitidos por televisión , radios quías informáticas afiches y entre otros.
Es importante desarrollar iniciativas, donde la Oficina Nacional de la propiedad intelectual  pueda tener un papel determinante como lograr  la participación de los diferentes entes que conformarían alianzas estratégicas para la lucha contra la piratería.

Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales). 

La pirateria es un fenomeno que afecta a todos los paises del mundo, en la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.

Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería.  Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.

En Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que  aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor. 

El Código Penal de Bolivia  modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”

La ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).

Otros países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y Perú.  En el caso del Salvador, en su artículo 226 dispone lo siguiente:  El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”, algo similar se establece en las legislación de los países anteriormente citados, con algunas excepciones en cuanto a la pena privativa  de libertad.

Para concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que presenta mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el Estado de Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

Estudios sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países

  La piratería tiene mucho que ver com  el desarrollo de los países.Diversas industrias en todo el mundo están cayendo en una profunda crisis, debido a las pérdidas millonarias que esta actividad ilícita provoca. La pirateria constituye una guerra millonaria a la que todos los países del mundo se están enfrentando y en la que el consumidor, el gobierno y la empresa privada son los más afectados.
Según cifras de la organizacion para la cooperacion economica y de desarrollo el comercio de estos productos generó ingresos por más de 250 mil millones de dólares, casi el 2% del comercio mundial, por encima de los 200 mil millones de dólares, que se reportaron en 2007. También se dieron a conocer nuevos datos sobre las pérdidas económicas a consecuencia de la piratería, la cual cuesta a las economías de los países del G-20 más de € 100 mil millones y pone en riesgo a 2.5 millones de empleos legítimos.
De acuerdo a una investigación, llevada a cabo por una organización de defensa de los derechos intelectuales -business software alliance, bsc-, reveló que las copias piratas frenan el crecimiento de las empresas que desarrollan programas de computación.
Los países de Europa Occidental podrían crear hasta un millón de puestos de trabajo y expandir el valor de sus sectores de alta tecnología en US$325.000 millones, si logran reducir las tasas de piratería en 10%. Se trata de una cifra impresionante que representa el 1% del total del crecimiento económico mundial.
También es menester señalar, un reporte realizado por la Camara de Comercio Internacional (ICC), la cual estima que el impacto social y económico que tendrá la piratería en 2015 ascenderá a $1.7 miles de billones de dolares, arriesgando 2.5 millones de empleos legitimos cada año. Jeffrey Hardy, Coordinador de la iniciativa de la ICC dijo que: “esta información es relevante porque muestra a detalle cómo la falsificación y la piratería frenan la innovación, el crecimiento económico y el empleo.”
El reporte de la ICC, basado en cifras del 2008, establece que los daños originados por bienes piratas ascienden a $775 miles de millones de dolares anuales. Este tipo de actividades priva a los gobiernos de ingresos obtenidos por los servicios públicos, obliga a la ciudadanía a pagar más impuestos, pone en riesgo miles de empleos legítimos y expone al consumidor a productos peligrosos e inefectivos. Se estima que en el 2015, la cifra aumentara debido en parte al mayor acceso a internet de alta velocidad y al aumento en la producción de bienes de esta naturaleza.
El reporte muestra que las pérdidas más significativas se dan a través del comercio internacional de bienes falsos; se estima que para 2015 las pérdidas ascenderán a $960 miles de millones de dólares. Al mismo tiempo, la producción y el consumo doméstico se elevarán a $370 miles de millones de dólares, y la reproducción pirata de música, películas y software a $240 miles de millones de dólares.
Dado que los productores de estos bienes operan fuera de la ley, es muy complicado estimar con exactitud el daño que provoca este tipo de actividades ilícitas. El crecimiento desmedido de la piratería han dañado seriamente a la economía global.
Para acceder al reporte ingrese a la siguiente liga: Reporte ICC
 Gracias a la piratería, la economía dominicana deja de percibir la entrada de US$47 millones de dólares y un aumento de más de US$3.0 millones en impuestos, además de que  se generarían más de 1,000 empleos directos en el área de tecnología de no ser por la misma, según expreso Jaime angeles,  representante de la Business Software Alliance (BSA).
Durante muchos años, la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA) y sus miembros han estado trabajando en la República Dominicana para mejorar el terreno de aplicación de los derechos de autor y reducir la alta los niveles de piratería en nuestra zona.
Según el informe especial 301 que efectuara la IIPA Motion Picturesen el 2003, $9,9 millones de dólares represento el desplazamiento de las ventas estimadas para la industria legítima. En el año 2004, las pérdidas para el mercado legal aumentaron a RD$10.3 millones, con una estimación de RD$1,53 millones de piratas de CD y unidades de cintas disponibles en el mercado. 
La pirateria de cine  y la piratería de difusión: la piratería de televisión de pago y video siguen siendo prioridades clave en la República Dominicana. La transmisión por cable de transmisión de películas antes de su lanzamiento en los cines en la República Dominicana o durante su temporada teatral, en gran medida reduce las oportunidades de negocios legítimos. Desde el 2003, la R. D. ha tomado algunas medidas para reducir la piratería en estas dos áreas. Además de la difusión, la piratería al por menor es un problema creciente, y cada vez más los vendedores ambulantes venden DVDs piratas.